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Preguntas Frecuentes - Espectáculos Públicos

1. ¿Qué se entiende por espectáculo público?

Es toda actividad que provoque aglomeración de público con fines de recreación colectiva, que se lleve a cabo como consecuencia de una convocatoria pública, general e indiferenciada, donde los asistentes disfrutan y comparten expresiones artísticas.

El espectador o asistente del espectáculo público que adquiere una entrada es el sujeto pasivo económico o contribuyente de hecho. El empresario, promotor u organizador del evento, es el que actúa como agente de percepción del tributo.

Los propietarios y arrendatarios de los locales de exhibición de espectáculos públicos serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

3. ¿Cuál es la base imponible para el Impuesto a los Espectáculos Públicos?

La base imponible de este impuesto es el valor de admisión al espectáculo público.

4. ¿Cuál es el detalle que deben contener las entradas?

Las entradas autorizadas deberán contener los siguientes valores: valor de admisión, valor de los impuestos causados y valor total de la entrada.

5. ¿Cuál es la tarifa del Impuesto a un espectáculo público deportivo profesional?

Se tributará el cinco por ciento sobre el precio de admisión por cada entrada o boleto vendido.

6. ¿Qué se entiende por aforo?

Es la capacidad máxima permitida de espectadores en un espacio cerrado o delimitado donde se realice el espectáculo público, determinado por el órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

7. ¿Cómo se realiza la selección y registro de imprentas?

El Departamento de Rentas Municipales, mediante convocatoria pública dirigida a las empresas autorizadas por el Servicio de Rentas Internas, seleccionará a las imprentas autorizadas para imprimir entradas a los espectáculos públicos y otorgará un número de autorización para el registro correspondiente en el Departamento de Rentas Municipales.

8. ¿Cuál es la cantidad máxima de entradas de cortesía que se pueden emitir?

La impresión de entradas de cortesía no podrá exceder del siete por ciento del número de entradas valoradas autorizadas por localidad.

9. ¿Qué se debe hacer con las entradas no vendidas?

En caso de los espectáculos públicos permanentes, el empresario, promotor u organizador del evento, tiene el plazo máximo de hasta treinta días luego de realizado el espectáculo público, para entregar al Departamento de Rentas Municipales las entradas no vendidas, cuyo detalle constará en el acta debidamente suscrita.

En caso de los espectáculos públicos ocasionales, el empresario, promotor u organizador del evento, tiene el plazo de hasta tres días luego de la realización del espectáculo público, para entregar al Departamento de Rentas Municipales las entradas no vendidas, cuyo detalle constara en acta debidamente suscrita.

10. ¿En qué parte de la normativa se encuentran las sanciones por infracciones en espectáculos públicos?

En el Parágrafo I de Ordenanza Metropolitana No. 556 sancionada el 08 de mayo de 2014.

11. ¿Puede el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito realizar controles en los espectáculos públicos?

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá designar funcionarios para realizar el control de validación de boletos al ingreso del escenario deportivo.