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Gaceta Tributaria Digital – Notificaciones

La Administración Metropolitana Tributaria en atención a lo dispuesto en el artículo 107 numeral 4 y Disposición General Segunda del Código Tributario, procede a notificar por este medio los actos administrativos que se detallan a continuación:

Agosto 2016
Diciembre 2016
Noviembre 2017
Diciembre 2017
Enero 2018
Febrero 2018
Marzo 2018
Mayo 2018
Junio 2018
Julio 2018
Agosto 2018
Septiembre 2018
Octubre 2018
Noviembre 2018
Diciembre 2018
Enero 2019
Febrero 2019
Marzo 2019
Abril 2019
Mayo 2019
Junio 2019
Julio 2019
Agosto 2019
Septiembre 2019
Octubre 2019
Noviembre 2019
Diciembre 2019
Enero 2020
Febrero 2020
Marzo 2020
Abril 2020

Mayo 2020
Julio 2020
Agosto 2020
Septiembre 2020
Octubre 2020
Noviembre 2020
Diciembre 2020
Enero 2021
Febrero 2021
Marzo 2021
Abril 2021
Mayo 2021
Junio 2021
Julio 2021
Agosto 2021
Septiembre 2021
Octubre 2021
Noviembre 2021
Diciembre 2021
Enero 2022
Febrero 2022
Marzo 2022
Abril 2022
Mayo 2022
Junio 2022
Julio 2022
Agosto 2022
Septiembre 2022
Octubre 2022
Noviembre 2022
Diciembre 2022
 Enero 2023
 Marzo 2023
 Abril 2023
 Mayo 2023
 Junio 2023
 Julio 2023
 Agosto 2023
 Septiembre 2023
 Octubre 2023
 Noviembre 2023
 Diciembre 2023
Enero 2024
Febrero 2024
Marzo 2024
Abril 2024
Mayo 2024
Junio 2024
Julio 2024

 

Agosto 2024
Septiembre 2024
Octubre 2024

 

 

 

 

Noviembre 2024

 

 

 

 

 

 

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Gaceta Tributaria Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico

Patentes

1. ¿Quiénes deben declarar y pagar el Impuesto de Patente?

Todas las personas naturales o jurídicas que realizan una actividad económica permanente en el Distrito Metropolitano de Quito, deben declarar y pagar el impuesto de Patente Municipal.

2. ¿Qué se entiende por actividad económica permanente?

Se entiende como actividad económica permanente aquella ejercida por un tiempo mayor a seis meses dentro de un mismo año calendario, sean estos consecutivos o no.

3. ¿Si trabajo en relación de dependencia, debo declarar y pagar el Impuesto de Patente?

Si trabaja solo en relación de dependencia y no ha ejercido una actividad económica permanente en el Distrito Metropolitano de Quito no debería declarar ni pagar el Impuesto de Patente, sin embargo se debe tomar en cuenta que el solo hecho de que trabaje en relación de dependencia no significa que no pueda realizar alguna actividad económica, en cuyo caso se sujeta al pago del Impuesto.

4. ¿Si tengo mi RUC suspendido o cerrado, debo declarar y pagar el Impuesto de Patente?

Si se dedica a una actividad económica permanente debe declarar y pagar el Impuesto de Patente, a pesar de que su RUC esté en estado suspendido, cerrado o inactivo, ya que el registro que mantiene el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es distinto al Registro Único de Contribuyentes (RUC).

5. Si soy una persona de la tercera edad, ¿estoy exonerada de las declaraciones y el pago del Impuesto a la Patente?

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad con discapacidad, así como los adultos mayores, gozarán de una reducción del 50% del Impuesto de Patente Municipal.

6. ¿Si tengo mi negocio en un cantón distinto a Quito, debo declarar y pagar el impuesto de Patente?

Si un sujeto pasivo obligado a llevar contabilidad realizare actividades económicas en más de un cantón, la determinación de la base imponible correspondiente al cantón Quito, se determinará por los ingresos obtenidos en dicho cantón.

7. ¿Puedo declarar y pagar el Impuesto a la Patente vía internet?

Sí, debe declarar y pagar el Impuesto de Patente vía internet.

8. ¿Qué debo hacer si me llegó un oficio que indica que no he cumplido con las obligaciones tributarias de Patente Municipal?

Debe cumplir con la presentación de las declaraciones del Impuesto de Patente vía internet.

9. ¿Qué es el RAET?

El RAET es el Registro de Actividades Económicas para la Gestión Tributaria, mediante el cual se le asigna un número al contribuyente para su inscripción en el catastro de comerciantes, a través del cual deberá cumplir con las declaraciones del Impuesto de Patente Municipal.

10. ¿Cuáles son los requisitos para inscribirme en el RAET?

Para personas naturales

  1. Copia del RUC / RISE
  2. Copia del RUC del contador (para personas naturales obligadas a llevar contabilidad)
  3. Copia de cédula y certificado de votación (actualizada)
  4.  
Descargar en el link: pam.quito.gob.ec

Formulario de inscripción en el RAET

  1. Formulario del Acuerdo para uso de Medios Electrónicos
  2. Copia de una planilla de servicios básicos

Para personas jurídicas

  1. Copia del RUC
  2. Copia del RUC del contador
  3. Copias de los documentos de constitución de la persona jurídica (escritura, estatutos, acuerdo ministerial)
  4. Copia del nombramiento del representante legal
  5. Copia de cédula y certificado de votación del representante legal
  6. Formulario de inscripción en el RAE
  7. Formulario del Acuerdo para uso de Medios Electrónicos

11. ¿Dónde puedo inscribirme en el RAET?

En las ventanillas universales de Servicios Ciudadanos de cualquier Administración Zonal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

12. ¿Puedo inscribirme en el RAET vía internet?

No se encuentra activada esa opción.

13. ¿Qué debo hacer si me llegó un oficio en donde se informa que no he realizado el registro en el RAET?

Debe acercarse a la ventanilla universal de Servicios Ciudadanos de cualquier Administración Zonal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para proceder a la inscripción portando los requisitos necesarios para el efecto.

14. ¿Qué debo hacer si se producen cambios en el ejercicio de mi actividad económica?

Es obligación del contribuyente informar a la Administración Tributaria respecto de cualquier cambio que se produzca en el ejercicio de la actividad económica, dentro de 30 días de producido, por lo tanto, deberá acercarse a la ventanilla universal de Servicios Ciudadanos de cualquier Administración Zonal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para proceder a la actualización de los datos.

15. ¿Qué debo hacer para cerrar el RAET?

Previo a cerrar el RAET el contribuyente debe estar al día en sus obligaciones tributarias de Impuesto de Patente, posteriormente deberá acercarse a la ventanilla universal de Servicios Ciudadanos de cualquier Administración Zonal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito portando los siguientes documentos:

Persona Natural:

  • Resolución del cierre del RUC otorgado por el SRI
  • Formulario de anulación de patente (descargar en el link: pam.quito.gob.ec)
  • Copia de cédula y papeleta de votación actualizada

Persona Jurídica:

  • Resolución del cierre del RUC otorgado por el SRI
  • Formulario de anulación de patente (descargar en el link: pam.quito.gob.ec)
  • Copia de cédula y papeleta de votación actualizada del representante legal o liquidador
  • Copia del nombramiento del representante legal o liquidador
  • Original y copia notariada del documento que sustente la cancelación de la sociedad de acuerdo al tipo de sociedad, según el siguiente detalle:
Sociedades bajo el control de la Superintendencia de CompañíasOriginal y copia simple o copia notariada de la Resolución emitida por la Superintendencia de Compañías que ordene la cancelación de la compañía, inscrita en el Registro Mercantil.
Sociedades bajo el control de la Superintendencia de Bancos y SegurosOriginal y copia simple o copia notariada de la Resolución emitida por la Superintendencia de Bancos que ordene la cancelación de la compañía, inscrita en el Registro Mercantil.
Organizaciones sin fines de lucro Original y copia simple o copia notariada del Registro Oficial en que se publique la Resolución o Acuerdo Ministerial que declare  la disolución y liquidación emitida por parte del organismo de control.
Civiles y Comerciales o Civiles y MercantilesOriginal y copia simple o copia notariada de la sentencia emitida por el Juez de lo Civil en que aprueba la disolución y liquidación de la sociedad, inscrita en el Registro Mercantil.
Sector Público y Empresas PúblicasCopia simple del Registro Oficial en que se publique el Decreto, Ordenanza, Acuerdo o Resolución que apruebe u ordene la disolución y liquidación de la entidad pública.
FideicomisosOriginal y copia simple de la resolución emitida por el organismo de control, en la cual se declare la disolución del fideicomiso, inscrita en el Registro Mercantil.
Sucesiones IndivisasOriginal y copia simple o copia notariada de la sentencia que declare la partición, o el original y copia del acta notarial de partición.
Preguntas Frecuentes – Espectáculos Públicos

1. ¿Qué se entiende por espectáculo público?

Es toda actividad que provoque aglomeración de público con fines de recreación colectiva, que se lleve a cabo como consecuencia de una convocatoria pública, general e indiferenciada, donde los asistentes disfrutan y comparten expresiones artísticas.

El espectador o asistente del espectáculo público que adquiere una entrada es el sujeto pasivo económico o contribuyente de hecho. El empresario, promotor u organizador del evento, es el que actúa como agente de percepción del tributo.

Los propietarios y arrendatarios de los locales de exhibición de espectáculos públicos serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

3. ¿Cuál es la base imponible para el Impuesto a los Espectáculos Públicos?

La base imponible de este impuesto es el valor de admisión al espectáculo público.

4. ¿Cuál es el detalle que deben contener las entradas?

Las entradas autorizadas deberán contener los siguientes valores: valor de admisión, valor de los impuestos causados y valor total de la entrada.

5. ¿Cuál es la tarifa del Impuesto a un espectáculo público deportivo profesional?

Se tributará el cinco por ciento sobre el precio de admisión por cada entrada o boleto vendido.

6. ¿Qué se entiende por aforo?

Es la capacidad máxima permitida de espectadores en un espacio cerrado o delimitado donde se realice el espectáculo público, determinado por el órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

7. ¿Cómo se realiza la selección y registro de imprentas?

El Departamento de Rentas Municipales, mediante convocatoria pública dirigida a las empresas autorizadas por el Servicio de Rentas Internas, seleccionará a las imprentas autorizadas para imprimir entradas a los espectáculos públicos y otorgará un número de autorización para el registro correspondiente en el Departamento de Rentas Municipales.

8. ¿Cuál es la cantidad máxima de entradas de cortesía que se pueden emitir?

La impresión de entradas de cortesía no podrá exceder del siete por ciento del número de entradas valoradas autorizadas por localidad.

9. ¿Qué se debe hacer con las entradas no vendidas?

En caso de los espectáculos públicos permanentes, el empresario, promotor u organizador del evento, tiene el plazo máximo de hasta treinta días luego de realizado el espectáculo público, para entregar al Departamento de Rentas Municipales las entradas no vendidas, cuyo detalle constará en el acta debidamente suscrita.

En caso de los espectáculos públicos ocasionales, el empresario, promotor u organizador del evento, tiene el plazo de hasta tres días luego de la realización del espectáculo público, para entregar al Departamento de Rentas Municipales las entradas no vendidas, cuyo detalle constara en acta debidamente suscrita.

10. ¿En qué parte de la normativa se encuentran las sanciones por infracciones en espectáculos públicos?

En el Parágrafo I de Ordenanza Metropolitana No. 556 sancionada el 08 de mayo de 2014.

11. ¿Puede el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito realizar controles en los espectáculos públicos?

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá designar funcionarios para realizar el control de validación de boletos al ingreso del escenario deportivo.

Preguntas Frecuentes – Impuesto 1.5 x mil

1. ¿Si soy una persona natural debo declarar y pagar el Impuesto del 1.5 por mil?

No, solo as personas jurídicas y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deben pagar este impuesto.

2. ¿El impuesto al 1.5 por mil lo declaro conjuntamente con el Impuesto de Patente?

Sí, los dos impuestos se declaran conjuntamente

3. ¿Si soy una persona de la tercera edad obligado a llevar contabilidad estoy exonerado de las declaraciones y el pago del Impuesto del 1.5 por mil?

No existe exoneración de las declaraciones y pago del Impuesto del 1.5 por mil a las personas de la tercera edad.

4. ¿Cuándo debo declarar el impuesto del 1.5 por mil?

Las declaraciones deben ser presentadas según el noveno dígito del RUC conforme a la siguiente tabla:

NOVENOFECHA DE
DÍGITO RUCVENCIMIENTO
110 junio
212 junio
314 junio
416 junio
518 junio
620 junio
722 junio
824 junio
926 junio
028 junio

5. ¿Si realizo actividades en más de un cantón en dónde declaro el Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales?

Los sujetos pasivos que realicen actividades en más de un cantón presentarán la declaración del impuesto en el cantón en donde tenga su domicilio principal, especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde tenga sucursales, y en base a dichos porcentajes determinará el valor del impuesto que corresponde a cada Municipio.

6. ¿Si tengo pérdidas en mi negocio tengo alguna reducción o exoneración del Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales?

 No existe reducción o exoneración de este impuesto si un negocio tiene pérdidas.

6. ¿En dónde debo pagar el Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales si mi actividad se encuentra ubicada en una jurisdicción distinta al Municipio de Quito?

El impuesto deberá ser cancelado al Municipio del lugar en donde se encuentre ubicada la fábrica o planta de producción.

7. ¿Si tengo pérdidas en mi negocio tengo alguna reducción o exoneración del Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales?

No existe reducción o exoneración de este impuesto, si un negocio tiene pérdidas.

8. ¿En dónde puedo declarar el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales?

Las declaraciones se realizan solo vía internet en la página web: www.quito.gob.ec

9. ¿Qué son pasivos contingentes?

Es una obligación surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia tiene cierto grado de incertidumbre, indicando que dicha obligación no es segura al cien por ciento pero puede producirse en un futuro previsible.

10. ¿Cómo calculo mi impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales?

La base imponible se calcula en función de los activos totales menos el pasivo corriente y contingente, a cuyo resultado se le multiplica por 1.5 por mil.

Impuesto Predial

1. ¿Qué es el Impuesto Predial?

Es el valor que se cancela por poseer uno o más predios ubicados dentro de una misma jurisdicción.

2. ¿Cuál es la clasificación del Impuesto Predial?

  • Impuesto a los Predios Urbanos
  • Impuesto a los Predios Rurales

3. ¿Qué es el Impuesto a los Predios Urbanos?

Es el valor que se cancela por poseer uno o más predios ubicados dentro de los límites de la zona urbana dentro de una misma jurisdicción.

4. ¿Quiénes pagan el Impuesto Predial?

Este impuesto deben pagar todos los propietarios de predios (ubicados en zonas urbanas o rurales) que estén dentro de una misma jurisdicción.

5 ¿Quiénes están sujetos al Impuesto a los Predios Urbanos?

Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas.

6. ¿Cómo calculo el Impuesto a los Predios Urbanos?

Al valor de la propiedad urbana se aplicará una banda impositiva que oscilará entre el 0.25 por mil y el 5 por mil, lo cual se determinará mediante Ordenanza cada bienio.

7. ¿Cuándo se debe cancelar el Impuesto a los Predios Urbanos?

El Impuesto a los Predios Urbanos se lo puede cancelar del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, a partir de esta fecha se calcularán los intereses por mora de acuerdo con la ley.

8. ¿Cuándo existe descuento en el Impuesto a los Predios Urbanos?

Los pagos que se hagan en la primera quincena de los meses de enero a junio, inclusive, tendrán los siguientes descuentos: diez, ocho, seis, cuatro, tres y dos por ciento, respectivamente. Si el pago se efectúa en la segunda quincena de esos mismos meses, el descuento será de: nueve, siete, cinco, tres, dos y uno por ciento, respectivamente.

9. ¿Cuándo se produce un recargo en el Impuesto a los Predios Urbanos?

Los pagos que se realicen a partir del primero de julio, tendrán un recargo del diez por ciento del valor del impuesto a ser cancelado.

10. ¿Quiénes tienen deducciones tributarias en el Impuesto a los Predios Urbanos?

Los propietarios cuyos predios soporten deudas hipotecarias que graven al predio con motivo de su adquisición, construcción o mejora, tendrán derecho a solicitar que se les otorguen las deducciones correspondientes.

11. ¿Quiénes están exentos del Impuesto a los Predios Urbanos?

Están exentas del pago del Impuesto Predial Urbano, las siguientes propiedades:

  1. Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general;
  2. Los predios de propiedad del Estado y demás entidades del sector público;
  3. Los predios que pertenecen a las instituciones de beneficencia o asistencia social de carácter particular, siempre que sean personas jurídicas y los edificios y sus rentas estén destinados, exclusivamente a estas funciones. Si no hubiere destino total, la exención será proporcional a la parte afectada a dicha finalidad;
  4. Las propiedades que pertenecen a naciones extranjeras o a organismos internacionales de función pública, siempre que estén destinados a dichas funciones; y,
  5. Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el concejo municipal o metropolitano y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el registro de la propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo no expropiado.

12. ¿Quiénes están exentos temporalmente del Impuesto a los Predios Urbanos?

Gozarán de una exención por los cinco años posteriores al de su terminación o al de la adjudicación, en su caso:

  1. Los bienes que deban considerarse amparados por la institución del patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avalúo de cuarenta y ocho mil dólares;
  2. Las casas que se construyan con préstamos que para tal objeto otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, las asociaciones mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el límite de crédito que se haya concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarán terminados aquellos en uso, aun cuando los demás estén sin terminar; y,
  3. Los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.

13. ¿Cuándo aplica el interés por mora tributaria en el Impuesto a los Predios Urbanos?

Vencido el año fiscal aplican los intereses por mora.

14. ¿Qué es el Impuesto a los Predios Rurales?

Es el valor que se cancela por poseer uno o más predios ubicados fuera de los límites de la zona urbana dentro de una misma jurisdicción.

15. ¿Quiénes están sujetos al Impuesto a los Predios Rurales?

Son sujetos pasivos del impuesto a los Predios Rurales, los propietarios o poseedores de predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas dentro de una misma jurisdicción.

16 ¿Cómo calculo el Impuesto a los Predios Rurales?

Al valor de la propiedad rural se aplicará un porcentaje que no será inferior a 0.25 por mil, ni superior al 3 por mil, lo cual se determinará mediante Ordenanza cada bienio.

17. ¿Cuándo se debe pagar el Impuesto a los Predios Rurales?

El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre.

18. ¿Quiénes están exentos del Impuesto a los Predios Rurales?

Están exentas del pago de impuesto predial rural las siguientes propiedades:

  1. Las propiedades cuyo valor no exceda de quince remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general;
  2. Las propiedades del Estado y demás entidades del sector público;
  3. Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educación particular cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien a personas o empresas privadas;
  4. Las propiedades de gobiernos u organismos extranjeros que no constituyan empresas de carácter particular y no persigan fines de lucro;
  5. Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas o afroecuatorianas;
  6. Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocación forestal;
  7. Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la región amazónica ecuatoriana cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educación a la comunidad, siempre que no estén dedicadas a finalidades comerciales o se encuentren en arriendo; y,
  8. Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economía solidaria y las que utilicen tecnologías agroecológicas.

19. ¿Cuándo se tiene una deducción en el Impuesto a los Predios Rurales?

Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectúen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:

a) El valor de las deudas contraídas a plazo mayor de tres años para la adquisición del predio, para su mejora o rehabilitación, sea a través de deuda hipotecaria o prendaría, destinada a los objetos mencionados, previa comprobación. El total de la deducción por todos estos conceptos no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor de la propiedad; y,

b) Las demás deducciones temporales se otorgarán previa solicitud de los interesados y se sujetarán a las siguientes reglas:

b.1. En los préstamos del Banco Nacional de Fomento sin amortización gradual y a un plazo que no exceda de tres años, se acompañará a la solicitud el respectivo certificado o copia de la escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino del préstamo. En estos casos no hará falta presentar nuevo certificado, sino para que continúe la deducción por el valor que no se hubiere pagado y en relación con el año o años siguientes a los del vencimiento.

b.2. Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de más del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuará la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajará proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pérdida.

20. ¿Cuándo existe descuento en el Impuesto a los Predios Rurales?

Los pagos podrán realizarse en dos dividendos: el primero hasta el 01 de marzo y el segundo hasta el 01 de septiembre y tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual cuando los pagos se efectúen hasta quince días antes de las fechas señaladas.

21. ¿Cuándo existe un recargo en el Impuesto a los Predios Rurales?

El vencimiento será el 31 de diciembre de cada año; a partir de esta fecha se calcularán los recargos por mora de acuerdo con la ley.

22. ¿Qué es la Tasa de Seguridad Ciudadana?

Es el tributo que se establece para cubrir los servicios de seguridad ciudadana en beneficio de los propietarios y usuarios de los bienes ubicados en el área del Distrito Metropolitano de Quito.

23. ¿Quiénes pagan la Tasa de Seguridad Ciudadana?

Deben cancelar todos los propietarios de bienes inmuebles que estén ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito.

24. ¿Cuándo se debe cancelar la Tasa de Seguridad Ciudadana?

Debe cancelarse anualmente del 1ro de enero al 31 de diciembre de cada año.

25. ¿Cuál es la tarifa por Tasa de Seguridad Ciudadana?

Se establece de acuerdo al sector económico en el que se encuentre ubicado el bien inmueble.

PREDIOS DESTINADOS PREFERENTEMENTE A VIVIENDA ÁREA URBANA

SECTORTARIFA MENSUAL EN USD $TARIFA ANUAL EN USD $
12,25027
21,91723
31,583-+19
41,25015
51,00012
60,7509
70,5006
80,3334
90,1672

PREDIOS DESTINADOS A ACTIVIDADES PREFERENTEMENTE ECONÓMICAS Y DE SERVICIOS DEL SECTOR URBANO

CATEGORIASSECTORTARIFA MENSUAL EN USD $TARIFA ANUAL EN USD $
PRIMERA1, 2, 32,50030
SEGUNDA4, 5, 62,00024
TERCERA7, 8, 91,50018

TASA DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL ÁREA RURAL

SECTORTARIFA ANUAL EN USD $
VIVIENDA2
ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y DE SERVICIOS4

26. ¿Quiénes están exentos de la Tasa de Seguridad Ciudadana?

No se sujetan al pago de la Tasa de Seguridad Ciudadana las personas de la tercera edad que reúnan las condiciones fijadas en el artículo 14 de la Ley del Anciano, los jubilados y los discapacitados propietarios de bienes inmuebles ubicados en el área del Distrito Metropolitano de Quito. También se encuentran exonerados los propietarios de inmuebles, a cuyo cargo o cuidado se encuentren personas con discapacidad, para lo cual presentarán la respectiva certificación otorgada por las entidades públicas competentes sobre la materia.

27. ¿Qué es la Contribución a favor del Cuerpo de Bomberos?

La Contribución predial a favor de todos los Cuerpos de Bomberos de la República es un tributo que se genera sobre los predios ubicados en las parroquias urbanas y rurales.

29. ¿Quiénes pagan la Contribución a favor del Cuerpo de Bomberos?

Todos las personas que posean un predio dentro de una misma jurisdicción.

30. ¿Cuándo se debe pagar la Contribución a favor del Cuerpo de Bomberos?

Se debe cancelar anualmente del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.

31. ¿Cuál es la forma de cálculo de la Contribución a favor del Cuerpo de Bomberos?

La tarifa es del 0.15 por mil sobre el avalúo del inmueble.

32. ¿Qué es la Contribución Especial de Mejoras?

Es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles por la construcción de cualquier obra pública municipal o metropolitana.

33. ¿Quiénes están sujetos a la Contribución Especial de Mejoras?

Son sujetos pasivos todos los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública.

34. ¿Cuál es la clasificación de la Contribución Especial de Mejoras?

  • Contribución especial de mejoras por obras locales
  • Contribución especial de mejoras por obras distritales

35. ¿Qué es la Contribución Especial de Mejoras por Obras Locales?

Es el beneficio real proporcionado a las propiedades inmuebles por la construcción de obras locales.

36. ¿Cómo calculo el valor de las obras locales?

La base de este tributo será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establezca en las respectivas ordenanzas.

37. ¿Qué es la Contribución Especial de Mejoras Locales Distritales?

Es el beneficio real proporcionado a las propiedades inmuebles por la construcción de obras distritales.

38. ¿Cómo calculo el valor de las obras distritales?

La base de cálculo es el costo de la obra determinada por cada unidad ejecutora, prorrateado entre todos los predios que consten en los registros catastrales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Transferencia de dominio

 

¿Qué es una Transferencia de Dominio?

Significa que una(s) persona(s) transfiere o traspasa a otra persona(s), el derecho de propietario o de dueño de lotes, casas, departamentos u otros bienes inmuebles.

¿Qué impuestos debo pagar en una transferencia de dominio?
Dependiendo del caso se generan obligaciones tributarias de quien va a celebrar el contrato con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Los cuales pueden ser:
• Impuesto a la Alcabala.
• Impuesto a la Utilidad.
• Contribución Especial de Mejoras (CEM).

¿Qué es el impuesto a la utilidad?
Es una obligación tributaria que establece la Ley (COOTAD), a la ganancia que se obtiene por transferir la propiedad de predios urbanos; por lo que, en transferencia de bienes rurales no debe pagar este impuesto.

¿Qué es el impuesto de alcabala?
Es un impuesto que establece la Ley (COOTAD), a las transferencias o traspaso del derecho de propietario de bienes inmuebles (lotes, departamentos, casas, parqueaderos, etc.)

¿Qué significa la contribución especial de mejoras?
Es una contribución que debe hacer el propietario del bien, por el beneficio que ha recibido el predio, por la construcción de obra pública, siendo este valor prorrateado en cuotas anuales; sin embargo si se va a transferir dicho predio, se debe pagar el saldo que se encuentre pendiente de pago (Ordenanza 092 de 2003).

¿Cuánto debo pagar?
Para consultar un valor aproximado de los impuestos de Utilidad y Alcabala, usted puede hacerlo en la CALCULADORA TRIBUTARIA, ingresando a la página web del Municipio de Distrito Metropolitano de Quito.

¿Qué debo hacer para que liquiden los impuestos por transferencia de dominio?
• Elaborar con un abogado el borrador del contrato, llamado minuta.
• Llenar con un abogado el formulario de declaración para liquidación de impuestos por transferencia de dominio, el cual se encuentra en el siguiente link: https://pam.quito.gob.ec/SitePages/VisorPdf.aspx?UrlPdf=/FormulariosPdf/transferencia_dominio.pdf
• Presentar en la Notaría de su elección, el formulario y la minuta señalada, la cual debe ser firmada por los contratantes, el abogado y la Notaría, y sellada por esta última.
• Ingresar el expediente para la liquidación de impuestos por la transferencia de la propiedad en cualquier Balcón de Servicios de las Administraciones Zonales del Distrito Metropolitano de Quito, con todos los requisitos establecidos para el efecto.
• Esperar a que la Autoridad Tributaria le comunique vía correo electrónico los valores de las obligaciones tributarias a pagar y los números de orden de pago, lo cual le es informado hasta en 2 días laborables, a la dirección de correo electrónico que usted haya ingresado en el formulario de declaración.
• Cancelar los tributos que se hubieren generado en una entidad financiera presentando los números de orden de pago que se le informó en el correo electrónico.
• Presentar los respectivos comprobantes de pago en la Notaría donde se presentó la minuta, para la firma de la escritura.

¿Quién paga el Impuesto a la Utilidad y Plusvalía?
Los dueños que venden sus bienes inmuebles obteniendo una utilidad o ganancia.

¿Quién paga el Impuesto de Alcabala?
El que se establezca en el contrato, comúnmente los compradores.

¿Quién paga la Contribución Especial de Mejoras?
El propietario del bien inmueble que está siendo transferido.

¿Dónde debo pagar y cómo?
En cualquier institución del sistema financieras (bancos, mutualistas, cooperativas, etc.), proporcionando los números de orden de pago por cada uno de los impuestos generados, los cuales son enviados al correo electrónico de los comparecientes, que conste en el formulario.

Formularios para Trámites

Estimado/a contribuyente aquí encontrará los requisitos, solicitudes y formularios de la Dirección Metropolitana Tributaria para realizar los distintos trámites Administrativos Tributarios. 

Formularios
  • https://pam.quito.gob.ec/PAM/DetalleForm.aspx?Grupo=Gesti%C3%B3n%20Tributaria#info
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